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Histórica sentencia del Tribunal de Conducta del CTPCBA

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Fueron sancionadas las traductoras públicas María Gabriela Roselló y Paula Ferrari. La decisión fue tomada luego de una denuncia presentada por la traductora pública Nilda Ayala en julio del 2009, quien argumentó que las profesionales denunciadas, mediante su agencia FReelance, le ofrecieron traducciones médicas a ARS 0,09 por palabra. Esta suma es notoriamente inferior a la establecida por el Colegio de Traductores Públicos de Buenos Aires que, al momento de realizada la oferta, sugería un mínimo de 0,21 para traducciones del inglés al español y 0,27 para traducciones del español al inglés. En la actualidad, estas cifras han aumentado: ARS 0,27 y 0,33, respectivamente.

 

Las traductoras denunciadas argumentaron en su descargo: “dadas las altas exigencias de calidad de nuestros clientes[,] los primeros trabajos que encomendamos a profesionales poseen tarifas reducidas dado el alto costo de revisión por parte de otros profesionales o nosotras mismas”. El Tribunal de Conducta consideró que la traductoras infringieron claramente el artículo 22 del Código de Ética, que dispone que los matriculados no deberán cobrar aranceles sustancialmente inferiores a aquellos aprobados por el Consejo Directivo. El Tribunal también dejó en claro que esta disposición rige no solo la relación entre el traductor público y su cliente, sino también la relación entre el traductor público y el colega a quien se le deriva un encargo.

 

Si bien aún resta que el CTPCBA tome una postura respecto de los aranceles que se deben convenir entre colegas (la intermediación es un hecho y no resulta abusiva cuando se ofrecen honorarios dignos) al derivarse encargos, esta sentencia del Tribunal de Conducta representa una medida en pos de la defensa de los honorarios profesionales que los traductores merecemos.

 

--TRADUBA

 

Para acceder al texto completo de la sentencia, hacer clic aquí.